Acaba de salir publicada, en el BOE de 30 de octubre, la Ley 7 / 2012 de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
De nombre muy largo, iremos desgranando poco a poco los contenidos y novedades de la norma.
En este entrega comento la novedad más llamativa  y que afecta a mas  personas, que es la prohibición de realizar pagos/cobros en efectivo que superen los 2.500 euros, cuando uno de los que intervienen en la operación es un empresario o profesional.
El día 30 de Octubre se ha publicado la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Si quieres acceder al texto íntegro de la ley, pincha aquí.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/pdfs/BOE-A-2012-13416.pdf
Limitación a los pagos en efectivo: A partir del día 20 de noviembre de 2012, según el artículo 7 de esta Ley,
“NO PODRÁN PAGARSE EN EFECTIVO LAS OPERACIONES, EN LAS QUE ALGUNA DE LAS PARTES ACTÚE EN CALIDAD DE EMPRESARIO O PROFESIONAL, CON UN IMPORTE IGUAL O SUPERIOR A 2.500 EUROS O SU CONTRAVALOR EN MONEDA EXTRANJERA.”
Cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional, el límite se sitúa en 15.000 Euros o su contravalor en moneda extranjera.
A los efectos de esta Ley se entenderá por medios de pago:
a. El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
b. Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
c. Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
El artículo tiene previsto que se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en los que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o prestación de servicios.
Esta limitación se refuerza con el establecimiento de un régimen sancionador, y que declara sujetos infractores tanto a quien pago como a quien cobra. Ahora bien, se establece la exención de responsabilidad para la parte denunciante.
La sanción será del 25% del importe pagado, y para no ser sancionado se deberán conservar los justificantes del pago durante el plazo de CINCO AÑOS desde la fecha del mismo para poder acreditar que se realizó con medios diferentes al efectivo.
Deseamos os sea útil  esta información.
Dept. Contabilidad
NutriDermoVital SL

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